Por información de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) de México se especifica que, sin importar el peso, los drones sólo podrán ser manipulados a la luz del día, sin invadir zonas prohibidas, restringidas o peligrosas. Además, se creará una licencia para poder conducirlos.
La licencia para volar un drone en México será expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el cual también está trabajando en un proyecto para capacitar a los controladores, inspectores y personal del Aeropuerto y Servicios Especiales (ASA).
Gilberto López Meyer, titular del organismo, informó que la licencia no equivale a permitir el vuelo de aviones comerciales, por lo que será específicamente para el vuelo de drones y válida solamente en territorio nacional.
“A diferencia de los aviones, esto dependerá del equipo y sus capacidades, por lo tanto va a requerir un tipo de adiestramiento diferente y especifico. Será un proceso permanente e irá a la medida que esta industria vaya sacando nuevas máquinas», añade.
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Anteriormente la SCT había especificado que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser volados a la luz del día y fuera de áreas prohibidas, restringidas o peligrosas. Estás leyes también advierten que estos aparatos aéreos no tripulados deben estar a por lo menos 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3,7 kilómetros de los no controlados y a 90 metros de los helipuertos.
Asimismo, se detalla que queda estrictamente prohíbo dejar caer objetos desde un dron.
Las aeronaves que no pasen el peso de dos kilogramos pueden ser operadas sin la autorización de la DGAC, aunque si su uso es comercial deben contar con un seguro que garantice los daños a terceros, entre otras condiciones.
El crecimiento que existe sobre esta tecnología en el sector mexicano parecer ser interesante, tanto es así que ya se han reunido 15 empresas operadoras de drones interesadas en el proceso de regulación.
Será hasta finales del 2015 cuando empiece el proyecto para capacitar a controladores aéreos en las instalaciones de Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA).
Y sobre la capacidad de los inspectores de DGAC, solamente se reforzarán los conocimientos sobre el tema, ya que este personal cuenta con la capacidad necesaria para la regulación por lo que simplemente se actualizarán para estar a la par de la industria.
– Hasta 2 Kilos: No requiere de permisos o autorización para volar.
– De 2 a 25 kilos: Es necesario contar con un permiso de operación emitido por la DGAC. Se debe especificar para qué se va a volar, quién lo va a operar y qué tipo de entrenamiento tiene el operador.
– De más de 25 kilos: Es necesario el permiso de operación, además de presentar datos a la DGAC sobre las características del diseño, fabricación y uso del dispositivo.
Todos estos procesos son nuevos para el mercado, pero se espera que conforme vaya creciendo se estandarice, razón por la cual las legislaciones sobre el uso de drones se hacen más que necesarias.
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